El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al considerar que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
Por lo tanto, para poder reclamar la devolución es necesario acreditar que se ha producido una pérdida de valor del inmueble, en cuanto a su valor de repercusión de suelo, entre la fecha de la adquisición y la fecha de transmisión del mismo.
A través de un informe pericial rigurosamente justificado, VALTECSA podrá acreditar la pérdida patrimonial correspondiente al valor de suelo y, por tanto, la no aplicabilidad del impuesto.
Para ello necesitaremos disponer de:
- Documento de liquidación del impuesto del Incremento del Valor del terreno de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Escritura de adquisición del inmueble.
- Escritura de transmisión del inmueble
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