En las reclamaciones de devolución del impuesto de Plusvalía Municipal puede resultar insuficiente como medio de prueba la aportación de las escrituras de adquisición y transmisión por dos razones: 1) dichas escrituras reflejan el valor de adquisición y transmisión del total del inmueble sin diferenciar valor de suelo (que constituye la base imponible del impuesto) y valor de la construcción; y 2) que el valor de transmisión sea inferior al de adquisición no necesariamente implica una pérdida de valor del suelo, ya que dicha diferencia de valor puede deberse a la depreciación sufrida por la construcción por el paso del tiempo.
Por lo tanto, se requiere de un medio de prueba más detallado que determine, de manera explícita y en base a metodología generalmente aceptada y contrastada, la evolución del Valor de Mercado del suelo del inmueble entre las fechas de adquisición y transmisión.
Asimismo, cabe destacar la importancia de establecer el “Valor de Mercado” como el valor sobre el que debe calcularse el impuesto, frente al “Valor Tributario” que habitualmente establece la Administración mediante métodos como la valoración catastral, y que es un concepto distinto y con efectos jurídicos distintos.
Todo ello queda reflejado en la sentencia 247/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid en la que VALTECSA ha actuado como perito de la demandante (Sentencia 247/19).
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