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La plusvalía Municipal, o también conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU) se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de un terreno de naturaleza urbana, en el momento en el que dichos terrenos se transmiten o los inmuebles construidos sobre ellos.

Dicho gravamen surge con la transmisión del terreno, esté edificado o no. Con lo cual, cuando lo que se trasmite es una vivienda lo que se grava es el incremento del valor del terreno sobre el cual esta edificada la misma, pero no la vivienda en sí.

Hacemos hincapié en la naturaleza “urbana” de este impuesto, por cuanto no grava terrenos rústicos, pero sí terrenos que fueron rústicos y han sido transformados en urbanos.

¿Cuándo se paga la Plusvalía Municipal?

El pago de la plusvalía procede con la transmisión del bien, ello es con la venta, donación o sucesión. Destacamos especialmente el caso de la donación, hecho que, si bien no conlleva aportaciones dinerarias, genera hechos imponibles para diferentes impuestos.

¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal?

Para su cálculo hay que tener en cuenta dos factores fundamentales:

  1. El valor catastral de la vivienda.
  2. El tiempo transcurrido desde que dicha vivienda se adquiere hasta que se trasmite.

El primer paso será multiplicar el valor catastral del suelo, que figura en el recibo del IBI y en el catastro, por la cantidad de años que se ha tenido la propiedad.

A la cifra resultante, se le aplicará la tasa de revalorización anual fijada por cada ayuntamiento, según la cantidad de años que se haya tenido el bien en cuestión.

Por último, sobre esta base imponible se aplica el impuesto municipal fijado por cada municipio, que no podrá exceder el 30%.

Esta aplicación se regula en por la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales.

 ¿Quién tiene que pagarla?

En el caso más frecuente que es la compraventa, la plusvalía la paga el vendedor del bien.

En las donaciones o herencias, él es beneficiario que recibe el bien quien paga el impuesto, es decir, el heredero o donatario.

¿Cuáles son los plazos para el pago de la plusvalía municipal?

  • Venta o donación: el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha de la transacción
  • Herencia: el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses.

En caso de no pagarse en plazo, el ayuntamiento exigirá el pago de intereses, más una sanción por incumplimiento de pago en término.

Es igual de importante destacar que la plusvalía prescribe a los 4 años y 1 mes tras la adquisición por compra o donación. En el caso de defunción, el plazo se amplía a 4 años y 6 meses.

Aplicabilidad

Gracias a determinados pronunciamientos judiciales, la aplicabilidad del impuesto ha quedado limitada a los casos en los que efectivamente haya habido plusvalía en el terreno, es decir, según jurisprudencia: «Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendría lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo en el artículo 104 de la LRHL y este no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del artículo 107.2 de la LRHL siempre que produzca la existencia de teóricos incrementos. (…) De la misma forma, la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, el cual ha de prevalecer sobre lo que resulte de la aplicación de las reglas del artículo 107 de la LRHL, que solo entrarán en juego cuando el primero sea superior, prevaleciendo los valores reales y pudiendo acudirse a la tasación pericial contradictoria, en los casos en los que se pretenda la existencia de un incremento del valor inferior al que resulte de la aplicación del cuadro de porcentajes del citado artículo 107.1 de la LRHL» (STSJ de Cataluña de 22 de mayo de 2012).

Este hecho ha determinado en algunas ocasiones, la elaboración de dictámenes periciales que justifican la inexistencia de plusvalías entre los momentos de adquisición (o transformación) y enajenación del terreno, pero si existe plusvalía, la regla se su estimación se aplica de forma íntegra.

CONCLUSIÓN: Existen determinados impuestos que siempre hay que tener en cuenta en transacciones de inmuebles. Cuando hablamos del conocido como impuesto sobre la plusvalía hay que tener en cuenta que:

  • Generalmente el sujeto obligado es el transmitente (excepto en donaciones y por norma general)
  • Siempre es de aplicación salvo que se pueda demostrar que tal plusvalía no ha existido.
  • Si existe tal plusvalía será de aplicación íntegra (salvo el caso en el que el pago del impuesto será una cantidad superior a la propia plusvalía).

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